LAS NUEVAS SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)

La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó recientemente el dictamen de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante el cual se crean las Sociedades por Acciones Simplificadas, o por su abreviatura S.A.S.

Esta reforma abre la posibilidad de que existan sociedades unipersonales (un solo socio o accionista) y que además, se pueden crear en línea sin necesidad de que intervenga un Fedatario Público (Notario o Corredor Público) para su constitución.

De acuerdo con Gustavo Fernández de León, expresidente de Coparmex Tijuana, la seguridad es tema clave en este proceso, toda vez que al acudir con un Corredor o Notario Público, la persona interesada lleva sus documentos y este verifica su autenticidad; en caso de existir algún detalle, este es rechazado. Pero al realizar todo a través de Internet, no existe un control como tal.

Este sistema abre una válvula de escape que puede ser aprovechada para actividades ilícitas como lavado de dinero, comenta el empresario, o en el mejor de los casos, ser aprovechada por terceros inexpertos para ofrecer a los contribuyentes este servicio, sin el profesionalismo esperado, y por supuesto con un costo igual o mayor al que se gasta con un profesional.

Otra de las limitantes, afirma, es su tope a cinco millones de pesos en ingresos anuales, pues una vez alcanzada esta cantidad, el contribuyente deberá emigrar a otro tipo de sociedad y por consecuente, si optó por crearla con un solo socio, deberá encontrar otro para continuar en el régimen general. “Vemos cómo por lo apresurado del dictamen se desperdicia como gobierno, una posibilidad de introducir al derecho mexicano el concepto de sociedades unipersonales”, considera.

Por su parte, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), que agrupa a los 32 Colegios de Notarios del país, ha declarado que la sociedad mercantil bajo el nombre Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), es riesgosa y regresiva para el país.

El presidente del CNNM, Héctor Galeano Inclán, señaló que luego del análisis del notariado, se concluyó que las omisiones crearían un vacío en cuanto al responsable de realizar procedimientos como verificar la información e integrar el expediente para la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De tal modo, sostuvo, el procedimiento propiciaría actividades como lavado de dinero. “Un portal electrónico no puede ser el responsable de tales tareas ni tampoco el personal operativo”.

¿Por qué serían riesgosas?

De acuerdo con el CNNM, omitiría cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas.

No otorgaría medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica.

Carecería de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Vulneraría la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma, entre otras.

Esperamos que en la medida que cobre importancia este tipo de sociedades, las autoridades implementen los mecanismos apropiados de verificación y control, sobre todo en materia de identidad de los nuevos accionistas, mismos que son fundamentales en los esfuerzos que realiza el Estado en materia de combate a la delincuencia organizada, el terrorismo y manejo de recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).

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