Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur entrará en vigor en marzo de 2018

 

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El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de Naciones Unidas informó que el Protocolo Suplementario sobre Responsabilidad y Compensación de Nagoya-Kuala Lumpur alcanzó el número requerido de ratificaciones para su entrada en vigor el próximo 5 de marzo del 2018.

Se trata de un acuerdo suplementario vinculante del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. Obliga a las Partes a asumir responsabilidades e indemnizar en caso de que se materialicen los riesgos asociados a los organismos vivos modificados.

Para su entrada en vigor se requiere al menos la ratificación de 40 países. México lo ratificó en el 2012 y posteriormente, como anfitrión de la COP13 sobre biodiversidad en el 2016, promovió activamente la adhesión de otras naciones a esta herramienta. De acuerdo con el CDB, al día de hoy son 41 Partes adheridas al Protocolo Suplementario.

El titular de la SEMARNAT, Rafael Pacchiano Alamán, señaló que el Protocolo es una pieza clave del régimen regulatorio internacional. “Proporciona reglas prácticas para responder al daño resultante de organismos vivos modificados que encuentran su origen en un movimiento transfronterizo y da efecto al principio de que quien contamina paga”.

De acuerdo con el Protocolo Suplementario de Nagoya –Kuala Lumpur, por operador se entiende cualquier persona que tenga el control directo o indirecto del organismo vivo modificado, término que podría incluir, entre otros, el titular del permiso, la persona que colocó el organismo vivo modificado en el mercado, el desarrollador, el productor, el notificador, el exportador, el importador, el transportista o el proveedor.

El Protocolo Suplementario determina que los países deben exigir a los operadores que tomen medidas de respuesta en caso de daños resultantes de organismos vivos modificados que encuentran su origen en un movimiento transfronterizo.

Además de imponer un requisito de medidas de respuesta, el Protocolo Suplementario obliga a las Partes a continuar aplicando la legislación existente sobre responsabilidad civil o a desarrollar legislación específica sobre responsabilidad y compensación por daños materiales o personales asociados con daños como se definen en el Protocolo Suplementario.

 

 

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