Actualmente, es una práctica común que las instituciones financieras retengan el saldo de un crédito vencido. Argumentaban una cláusula compensatoria a la que se había comprometido el cliente, así que tomaban el dinero de la cuenta de ahorro o de nómina del deudor.
Una expresión muy mexicana para referirse a este tipo de acciones sería “cobrarse a lo chino”. Sin embargo, atenta contra los derechos fundamentales de cualquier deudor. Se trataba de una acción que dejaba en completa indefensión a los usuarios de la banca. Así que para corregirlo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(condusef.gob.mx) emitió varias disposiciones para evitar las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión.
“Al no indicar (al deudor) la existencia de dichas cláusulas les generaba un quebranto en sus finanzas y a todas luces representaba un abuso”, explica la dependencia.
Hay personas que caen en endeudamiento por irresponsabilidad, pero hay también mucha gente que tiene deudas por otras razones, como una emergencia familiar, una necesidad económica importante o simplemente sus finanzas se salieron de control por falta de educación financiera o derivadas de la pasada pandemia del Covid, donde existió una gran mortandad de micro pymes y los bancos se cobran a lo chino.
Los derechos del deudor
Es por ello que el deudor también tiene derechos y no podría ser despojado de sus ahorros, salario o bienes. Ante un posible embargo, debe considerarse lo siguiente:
- Se requiere la orden de un juez. Ésta se emite con una demanda legal en contra del deudor.
- Aplica sólo para deudas de carácter civil o mercantil, es decir, las que se tienen con otra persona, institución comercial o financiera.
- El banco no puede retener sueldo o ingresos mínimos por deuda, si el trabajador gana el salario mínimo o tiene pocos ingresos.
- Si el usuario gana más del sueldo mínimo sólo podrá ser embargada la parte del recibo de nómina que exceda ese salario mínimo con un máximo de hasta el 30%. Esto de acuerdo con la jurisprudencia vigente, pero debe mediar la orden de un juez.
¿Puede un banco retener tu sueldo por deuda? ¡Esto dice la ley!
En 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (www.scjn.gob.mx) revisó una contradicción de criterios emitidos por Juzgados Federales, donde en favor del banco o acreedor y avaló el embargo del sueldo o recibo de nómina del trabajador. En tanto que el otro juicio favoreció al trabajador. La contradicción evitó el embargo, pero derivó en una revisión del caso por parte de los magistrados.
Por mayoría de votos, los magistrados determinaron que es legal embargar el sueldo a un trabajador cuando tiene una deuda, pero con un tope al 30% del salario del acreedor.
Antes de este dictamen, los jueces solo podían autorizar la retención del sueldo de un trabajador por una demanda alimenticia en juicios familiares, en los que es posible embargar incluso el 100% de un sueldo que exceda el salario mínimo, para atender los gastos de manutención de los hijos. A partir de la revisión de la SCJN de 2014, actualmente un adeudo sí es otro motivo para detener el salario.
Aunque esto solo puede ocurrir cuando el acreedor demande. En caso de proceder, entonces un actuario notificará de la demanda. El deudor tendrá oportunidad de contestar y seguir un proceso que, por lo general, tomará más de un año. Es decir, el que exista jurisprudencia al respecto no significa que alguien podrá ser despojado del 30% de su sueldo arbitrariamente, significa que un juez mediará para que las partes lleguen a un acuerdo de pago y en ese caso, si el acreedor gana más del salario mínimo, deberá responder a su obligación de pago con el mismo.
BANREGIO, es uno de los bancos que infringe esta Ley, presionando y reteniendo recursos no solo a trabajadores sino también a micro empresarios presionándolos y utilizando sistemas de CALL CENTER automatizados para que hagan llamadas a los teléfonos que tienen sin respetar la Ley ARCO.
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